Fideicomiso en Santa Fe
Fideicomiso en Santa Fe grava con el Impuesto de Sellos a las transferencias entre fiduciante y fiduciario.
Por medio de la Resolución 29/2009 de la Administración Provincial de Impuestos de la provincia de Santa Fe (publicada en el BO provincial el 22.7.09), el Fisco provincial cambió su interpretación sobre los efectos fiscales de la transmisión de la propiedad fiduciaria entre el fiduciante y el fiduciario. Hasta la sanción de esta Resolución la autoridad fiscal de esta provincia interpretaba “…que la transmisión de la propiedad fiduciaria del fiduciante al fiduciario, incluida en los contratos de fideicomisos constituidos de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley Nacional 24441, queda fuera del ámbito del impuesto de sellos sólo cuando dicha transmisión no conlleve contraprestación ni liberalidad alguna del fiduciario al fiduciante.» (cfme. resolución general (API) 16/2005 que se deroga con la precedentemente indicada).
A partir de la Resolución 29/2009 se modifica completamente ese criterio tributario considerando que “…la transmisión de la propiedad fiduciaria del fiduciante al fiduciario, incluida en los contratos de fideicomisos constituidos de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley Nacional 24441, se encuentra sujeta a lo establecido por el artículo 167 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modif.)”.
En consecuencia, esta incidencia del desarrollo del Fideicomiso, a partir de ahora, debe pagar el Impuesto de Sellos.
El fundamento que esgrime el API en los considerandos de la norma se resumen en la lacónica expresión que ha habido un “…error conceptual, debiendo por tanto recomponerse la situación”. Además fundamenta este cambio de criterio tributario (que sólo opera hacia el futuro) en que, a pesar de que la transferencia se realiza a «título de confianza» no por ello se puede soslayar que lo que subyace en la transmisión es la onerosidad de dicha transmisión ya que ésta nunca puede ser considerada de manera aislada, sino siempre a la luz de la realidad económica.
Esa onerosidad no concurre en todos los supuestos y, por otra parte, la pauta interpretativa de la realidad económica, también puede esgrimirla el propio contribuyente.
Siempre hemos ponderado, en lo relativo a la transmisión de los bienes al fiduciario, que toda interpretación sobre la aplicación del gravamen debe atender a la característica de que la transferencia que el fiduciante hace al fiduciario, esto es a título de confianza. El fiduciario no paga contraprestación alguna por la propiedad fiduciaria ni se compromete a hacerlo. Esta ausencia de onerosidad no significa un acto a título gratuito, porque el fiduciario no se enriquece con los bienes transmitidos, ni recibe para sí el valor de los mismos. El fiduciante no intenta hacer una liberalidad a favor del fiduciario, sino que simplemente le transfiere los bienes para que éste cumpla con ellos un encargo.
En suma, en la provincia de Santa Fe, el fideicomiso sufre a partir de ahora una carga tributaria adicional soslayándose la esencia de éste contrato. Es sólo un mecanismo de garantía y confianza que resguarda la concreción de algún o algunos negocios distintos al fideicomiso en sí mismo. Por ello el fideicomiso no es un negocio económicamente autónomo. Tampoco significa para las partes un fin en sí mismo pues sólo sirve de medio destinado a facilitar la concreción de otro u otros negocios al que el fideicomiso accede, con un mayor grado de certeza y seguridad jurídica.



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