La arbitrariedad de las DJAI
LA ARBITRARIEDAD DE LAS DJAI (DECLARACIONES JURADAS ANTICIPADAS DE IMPORTACIÓN) Y SUS POSIBLES SOLUCIONES LEGALES.
En los tiempos que corren los importadores de bienes conocen y viven las dificultades operativas que tienen en su actividad diaria. En concreto las DJAI, instrumentadas a través de la Resolución General 3252/12 de la AFIP DGI, tornan compleja y dificultosa su actividad.
Estas exigencias formales se transforman en muchos casos en verdaderas situaciones de arbitrariedad que impiden a las empresas virtualmente a operar –comerciar libremente-, lo que no es una aspiración de deseos sino un Derecho constitucionalmente amparado.
Los importadores se enfrentan a normativas de inferior jerarquía que establecen recaudos que las leyes no admiten o bien se enfrentan al silencio de la Administración como también a decisiones no motivadas. Como se sabe, la motivación de todo acto administrativo radica en el deber que tiene el Estado ante el administrado de exhibir las razones por las cuales el autor del acto administrativo decidió en la forma que lo hizo. En otras palabras, el administrado debe saber por qué razón no puede importar mercaderías.
Ante este panorama tan desalentador, frustrante y que en muchos casos paralizante de la actividad industrial que necesita de la importación de bienes, cada vez con mayor frecuencia los Jueces de resolver la situación y neutralizan esta arbitrariedad, silencio o anomalía de las normas que impiden el normal funcionamiento de los negocios. Es decir, dictan el Derecho aplicable.
Así se empiezan a conocer una nutrida familia de fallos que deciden que “…no será exigible a los fines de la destinación de importación definitiva para consumo, la Declaración Jurada Anticipada de Importación –D.J.A.I.- prevista y regulada en la RG de la AFIP DGI Nº 3252.”
Estas justas decisiones desarticulan el hecho de que las Empresas importadoras solicitan a la Secretaría de Comercio Interior (que adhirió a la RG Nº 3252 de la AFIP DGI a través de la Resolución SCI Nº 1/2012) los motivos por los cuales son observadas sus presentaciones administrativas y la Justicia ponderó que estas peticiones –al no ser respondidas por dicha Secretaría de Comercio Interior- causan un perjuicio a la Empresa.
Los argumentos jurídicos que los Jueces han tomado en consideración para la admisión de estas medidas interpuestas por las Empresas se fundamentan en:
- Que el objetivo de las DJAI no implica crear una autorización para importar, pues este es un Derecho constitucional, sino que se trata de una simple actuación de conocimiento a favor de la Administración por parte del administrado. Es decir, consiste en una mera presentación formal pero de la cual no depende el derecho para importar.
- Que la exigencia de tramitar la DJAI como recaudo para el libramiento de la mercadería a plaza luce, para las decisiones jurisprudenciales, como arbitraria e irrazonable, pues no se justifica en ningún hecho y menos en el Derecho aplicable con entidad para supeditar dicho ingreso al cumplimiento del trámite previsto en la RG de la AFIP DGI Nº 3252.
- La exigencia de la DJAI representa una verdadera barrera paraarancelaria que provoca una restricción, cuanto menos temporal, a la importación de bienes, viciando así la finalidad del acto que persigue la obtención de información sobre flujos de importación de un determinado sector industrial.
- La Empresa además es perjudicada por los altos costos de almacenaje derivados de la no liberación de la mercadería importada en tiempo oportuno.
- Finalmente, para admitir estas medidas, la Justicia regularmente ordena la constitución de una caución real a cargo del Administrado.
Sobre la base de estos argumentos, quienes necesitan importar mercaderías para ejercer su actividad comercial cuentan con una vía judicial para desarticular las barreras arbitrarias y para-arancelarias –conforme la decisión tomada por la Justicia- que la actuación de la Secretaría de Comercio Interior ejerce a través de las RG Nº 3252 de la AFIP DGI y de la Resolución SCI Nº 1/2012.
Una vez más se cristaliza la célebre expresión del realismo jurídico americano acuñada por O. W. Holmes: El Derecho es lo que los jueces dicen que es.
Alejandro C. Altamirano



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