Retenciones de tributos municipales en Córdoba

Retenciones de tributos municipales en Córdoba

LA INTOLERABLE OPRESIÓN FISCAL MUNICIPAL.

Se ha dictado recientemente un fallo importante frente a la intolerable opresión de la fiscalidad municipal de la Provincia de Córdoba. La Cámara de Apelaciones de Córdoba, para lograr el cese de las retenciones del tributo denominado “Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios” (art. 231 del Código Tributario Municipal) que sufren muchas compañías que no tienen un local u establecimiento radicado dentro del Municipio de Córdoba.

Si bien en el año 2009 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró inconstitucional la aplicación de este tributo a quienes carecen de local en el territorio del Municipio (caso «Laboratorios Raffo», y otros en igual sentido) en la práctica la Municipalidad de Córdoba continúa percibiendo el tributo a través de un régimen de retención, bajo el cual los clientes radicados en esa Ciudad, de empresas radicadas fuera de ella, retienen un porcentaje sobre sus pagos a cuenta del tributo (todo ello bajo un régimen creado por las Resoluciones SEyF Cdad. Cba. Nº 240/2003 y DGR Cba. Nº 22/2003). Muchas compañías incluso se resignaron a inscribirse como contribuyentes del tributo, pues la consecuencia de no hacerlo es que la alícuota de retención resulta multiplicada varias veces.

La novedad radica en que a fines del año 2010 -por iniciativa de una cámara empresaria- se interpuso una acción declarativa de certeza en los términos del Código Procesal de la Provincia de Córdoba, con el objetivo de fondo de que se declare inconstitucional el tributo del municipio de Córdoba, y las normas que establecen el régimen de retención mencionado, y -además- pidiendo una medida cautelar para que se suspenda la aplicación de dicho régimen respecto de las compañías litigantes.

Después de más de un año de discusiones (el Juzgado de Primera Instancia se declaró incompetente y denegó la cautelar), la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba dictó recientemente una resolución haciendo lugar al planteo y en concreto:

  1. Declaró que el fuero civil y comercial es competente para entender en esta acción (esto era muy difícil de decidir por un tecnicismo procesal derivado de la circunstancia de que en Córdoba no hay juzgados de 1ª instancia con competencia contencioso administrativa);
  2. Otorgó la medida cautelar en los términos pedidos por nosotros, es decir, ordenando a la Municipalidad la suspensión del régimen de retenciones. La sentencia es de fecha 22/06/2012, y fue dictada en el expediente «Unilever de Argentina S.A. y otras c/ Municipalidad de Córdoba s/ acción declarativa de certeza».

El tema es un leading case absoluto en cuanto a la vía elegida (acción declarativa en el fuero provincial, sobre lo cual casi no había experiencia en materia tributaria) y en cuanto al objetivo inmediato pretendido (cautelar para suspender el régimen de retenciones).

El hecho de que las empresas estén inscriptas como contribuyentes no es obstáculo para iniciar esta acción (de hecho, todas las empresas de nuestro caso lo estaban).

Esta es una información meramente global e indiciaria que puede resultar de interés para aquellas empresas afectadas por esta normativa local, pues el fallo abre una posibilidad muy concreta de liberarse definitivamente del pago tributo.

ALTAMIRANO & ASOCIADOS.

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