Pasantes brasileños y argentinos

Pasantes brasileños y argentinos

Pasantes brasileños y argentinos, se acaba de sancionar en Argentina un régimen de pasantías que beneficiará a jóvenes profesionales de Brasil y de Argentina y facilitará a las empresas de ambos países en caso de que pretendan favorecer a sus empleados de primer contrato con una experiencia laboral en su filial del exterior.

La reciente ley 26.719 aprobó el “Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil relativo al Intercambio de Pasantes”, que fuera suscripto en nuestro país en el año 2001.

Las empresas de cualquiera de los dos países del Mercosur cuentan ahora con un sistema de pasantías transparente y eficaz, que brindará seguridad jurídica en este tipo de contratación (que en Argentina se ha utilizado en forma antifuncional y, principalmente, para eludir los costos laborales). Esta nueva herramienta laboral permitirá a las empresas evaluar – dentro de la legalidad que otorga el marco jurídico del Acuerdo Internacionaluna forma inicial de planificación de los costos laborales involucrados en dicha primera contratación. Ello en razón de la atenuación del importante costo tributario que conllevan los recursos de la Seguridad Social.

El Acuerdo Internacional tiene en vista la simplificación de las normas para la admisión de extranjeros en el ámbito de la cooperación profesional y técnica entre empresas situadas en Brasil y Argentina. Constituye un medio idóneo para desarrollar una adecuada capacitación de profesionales y peritos. Es altamente provechosa la cooperación y la comprensión mutua entre ambos países, y con el objetivo de desarrollar un intercambio entre personas que ejerzan una actividad de perfeccionamiento profesional, en forma temporaria, en el territorio de cualquiera de los dos países.

El Acuerdo internacional dispone que los profesionales nacionales de una de las Partes contratantes –que se denominan pasantes- que ingresen al territorio de la otra Parte invitados a efectuar una pasantía, en forma temporaria, en una entidad pública o privada legalmente constituida, con el fin de perfeccionar sus conocimientos profesionales y el idioma local, se beneficiará con el régimen local de pasantías.

El pasante podrá ejercer cualquier profesión para cuyo ejercicio no se apliquen restricciones a los extranjeros. La persona deberá ser mayor de 18 años de edad y poseer como mínimo un titulo profesional o universitario.

La realización de la pasantía deberá ser autorizada por la autoridad que cada Parte designe a tal efecto, independientemente de la situación del mercado de trabajo existente en la Parte donde se realizará la misma. La pasantía se acordará por un plazo máximo de 12 meses y no será prorrogable. Los pasantes gozarán de los mismos derechos y deberes aplicables a los nacionales de la Parte en cuyo territorio realicen la pasantía.

En suma, se abre una posibilidad concreta y con adecuado marco legal para profesionales jóvenes a través de este sistema que a veces ha generado –en el ámbito local- ciertos excesos. Con este Acuerdo internacional y siendo los tratados ley suprema de la Nación, las empresas gozarán de un marco jurídico apto y seguro en beneficio mutuo de pasantes, empresas e integración de ambos Estados.

ALTAMIRANO & ASOCIADOS

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